Preguntas Frecuentes
Existen distintos tipos de testamentos, a grandes rasgos podemos diferenciarlos en tres; ológrafo, abierto y cerrado.
El primero de ellos, el testamento ológrafo, es escrito por el propio testador y debe cumplir con ciertos requisitos, como ser realizado por una persona mayor de edad, estar escrito de puño y letra del testador, estar firmado por él indicando la fecha de otorgamiento, y salvar cualquier corrección o tachadura con su firma. Si el testamento no cumple con los requisitos legales, será nulo.
El segundo, el abierto, es el más común y en él, el testador expresa su última voluntad ante un notario y queda enterado del contenido del testamento. Se requieren ciertos requisitos como indicar el lugar, fecha y hora de otorgamiento, permitir que el testador lea el testamento por sí mismo y contar con testigos en ciertas situaciones específicas.
Finalmente, el testamento cerrado, en este, el testador no revela su última voluntad, sino que declara que está contenida en un "pliego" que entrega al notario. Debe cumplir con requisitos específicos, como ser escrito, firmado por el testador, y salvar cualquier corrección o tachadura antes de la firma.
Es importante contar con asesoramiento de un abogado experto al redactar un testamento para asegurarse de que cumple con los requisitos legales y evitar posibles conflictos entre los herederos en el futuro, por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Le asesoraremos en el proceso y ampliaremos la información que sea necesaria en cada caso.
Los testamentos deben ser guardados en la notaría donde se registran durante un período de 25 años después de su firma. Esto se hace para evitar pérdidas.
En caso de que no se sepa en qué notaría se formalizó el documento, se puede hacer una consulta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que se encuentra en el Registro Civil. Aquí se recopilan todos los testamentos y se indica si una persona lo ha otorgado y ante qué notario. Para realizar esta consulta, se puede acudir personalmente a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
Si el testamento que se busca tiene más de 25 años, los notarios ya no están obligados a guardarlo y pasa a un archivo general en cada distrito notarial o en el Colegio de Notarios correspondiente.
El testamento más común es el abierto ante notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una edad tan temprana como los 14 años. No son necesarios testigos, salvo excepciones.
Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en un escrito, con firma del interesado.