La diferencia principal radica en el tipo de sucesión: el heredero es un sucesor universal que recibe la totalidad o una parte proporcional de los bienes y deudas de la herencia, mientras que el legatario es un sucesor particular que recibe bienes concretos y determinados, sin responder de las deudas generales de la herencia.
¿Qué es un heredero?
Un heredero es aquella persona que tiene derecho a recibir una parte o la totalidad del patrimonio de un fallecido, colocándose en la misma posición jurídica general que el difunto. Esta designación puede producirse de dos formas:
- Por ley (sucesión intestada): Cuando no existe testamento, la ley determina quiénes son los herederos legítimos, normalmente los familiares más cercanos como hijos, cónyuge, padres o hermanos.
- Por testamento: Cuando el fallecido ha expresado su voluntad designando herederos específicos.
Los herederos pueden ser de dos tipos:
- Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que tienen derecho a recibir una porción de los bienes del fallecido conocida como legítima, establecida y protegida por la ley.
- Herederos voluntarios: Personas designadas libremente por el testador en su testamento.
¿Qué es un legatario?
Los legatarios son personas o entidades designadas específicamente por el fallecido en su testamento para recibir bienes o derechos concretos, conocidos como legados. Estos pueden incluir:
- Bienes materiales específicos (una vivienda, un vehículo, una joya, una colección)
- Sumas de dinero determinadas
- Derechos sobre propiedad intelectual
- Cuentas bancarias concretas
A diferencia de los herederos, los legatarios solo tienen derecho a recibir exactamente lo que les ha sido asignado en el testamento, sin participar en el resto del patrimonio hereditario.
Diferencias clave entre herederos y legatarios
1. Tipo de sucesión
Herederos – Sucesión universal: Los herederos reciben una cuota o porción del patrimonio hereditario en su conjunto. Se convierten en titulares de una parte proporcional de todos los bienes y derechos del fallecido, ocupando su posición jurídica general.
Legatarios – Sucesión particular: Los legatarios reciben únicamente bienes específicos y claramente individualizados en el testamento. No tienen derechos sobre el resto del patrimonio.
2. Responsabilidad frente a las deudas
Herederos: Esta es una de las diferencias más importantes. Los herederos responden de las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio personal, a menos que acepten la herencia a beneficio de inventario. Al recibir tanto el activo como el pasivo de la herencia, asumen las obligaciones pendientes del difunto.
Legatarios: No están obligados a pagar las deudas generales de la herencia. Su responsabilidad se limita exclusivamente a cumplir con las cargas específicas que pudieran estar asociadas al legado recibido.
3. Forma de designación
Herederos: Pueden ser designados por:
- La ley (en caso de sucesión sin testamento)
- Testamento del fallecido
- Ambas vías combinadas
Legatarios: Solo pueden ser designados mediante testamento. Sin testamento, no existen legados ni legatarios.
4. Aceptación y renuncia
Herederos: Deben manifestar expresamente si aceptan o renuncian a la herencia. La aceptación puede ser:
- Pura y simple (asumiendo todas las deudas sin límite)
- A beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes heredados)
Legatarios: Pueden aceptar o rechazar el legado de forma independiente, sin que ello afecte al resto de la herencia.
Ejemplo práctico para entender la diferencia
Imaginemos que Juan fallece dejando testamento:
Ejemplo de heredero universal: «Dejo todos mis bienes a mi esposa María» → María es heredera universal y recibirá todo el patrimonio, pero también responderá de todas las deudas.
Ejemplo de legatario: «Dejo mi colección de relojes antiguos a mi sobrino Carlos» → Carlos es legatario y solo recibirá esa colección específica, sin responsabilidad sobre las deudas de Juan.
Situación combinada: «Nombro herederos a mis tres hijos por partes iguales. Lego mi vehículo marca X a mi amigo Pedro» → Los tres hijos son herederos (recibirán todo el patrimonio a partes iguales y responderán de las deudas). Pedro es legatario (solo recibirá el vehículo específico).
Derechos y obligaciones de los herederos
Como heredero, es fundamental conocer tanto los derechos como las obligaciones que se asumen:
Derechos de los herederos
- Recibir su parte de la herencia: Según lo establecido en el testamento o, en su defecto, conforme a las reglas de reparto legal.
- Administrar y disponer de los bienes heredados: Una vez aceptada la herencia, pueden conservarlos, venderlos o hacer cualquier disposición legal, aunque si hay varios herederos será necesario llegar a acuerdos sobre los bienes en común.
- Impugnar el testamento: Si consideran que existen irregularidades o no se han respetado sus derechos legítimos, pueden impugnar la herencia o el testamento por diversos motivos.
- Acceder a información: Los herederos tienen derecho a conocer la composición del patrimonio hereditario y acceder a las cuentas del fallecido.
Obligaciones de los herederos
- Aceptar o renunciar formalmente: La condición de heredero requiere una manifestación expresa de voluntad mediante escritura de aceptación de herencia.
- Asumir las deudas del fallecido: Salvo aceptación a beneficio de inventario, los herederos responden de las obligaciones pendientes, incluso con su patrimonio personal.
- Cumplir con obligaciones fiscales: Deben liquidar el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal en caso de inmuebles y, en su caso, incluir la herencia en la declaración de la renta.
- Respetar la legítima: Si son herederos universales, deben respetar la legítima de los herederos forzosos si los hubiere.
El papel de los legatarios en una sucesión
Los legatarios desempeñan un papel específico y limitado dentro del proceso sucesorio, recibiendo únicamente aquellos bienes o derechos que el testador les ha asignado expresamente.
¿Qué pueden recibir los legatarios?
Los legatarios pueden recibir una amplia variedad de bienes o derechos específicos:
- Inmuebles concretos (una vivienda determinada, una finca específica)
- Bienes muebles (vehículos, joyas, obras de arte, colecciones)
- Dinero en efectivo o cuentas bancarias específicas
- Derechos (usufructos, servidumbres, propiedad intelectual)
- Valores mobiliarios (acciones, participaciones en empresas)
Limitaciones de los legados
Es fundamental entender que los legados tienen una limitación importante: no pueden afectar la legítima de los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia que, por ley, debe ser destinada obligatoriamente a ciertos herederos (generalmente descendientes, ascendientes y cónyuge).
Si los legados exceden la parte de libre disposición del testador e invaden la legítima, podrán ser reducidos o incluso anulados para cumplir con las disposiciones legales. En estos casos, estaríamos ante donaciones inoficiosas que los herederos legitimarios pueden reclamar.
Entrega de los legados
Los legatarios deben dirigirse a los herederos o al albacea testamentario (si lo hubiera) para solicitar la entrega de los bienes legados. Los herederos tienen la obligación de entregar los legados una vez que la herencia haya sido aceptada y liquidadas las deudas correspondientes.
Claves para decidir entre heredar o legar
Cuando planificas tu sucesión y redactas tu testamento, es importante entender las implicaciones de nombrar herederos frente a establecer legados. Aquí algunas consideraciones:
1. Identifica tus objetivos patrimoniales
Antes de tomar decisiones, reflexiona sobre lo que deseas conseguir:
- ¿Quieres que una o varias personas reciban todo tu patrimonio proporcionalmente?
- ¿Deseas destinar bienes específicos a personas concretas por su valor sentimental?
- ¿Necesitas proteger a determinados herederos forzosos?
- ¿Quieres beneficiar a personas que no son familiares directos?
2. Considera las implicaciones de las deudas
Si tu patrimonio incluye deudas significativas, designar herederos implica que éstos responderán de ellas. En cambio, los legatarios quedan protegidos de esta responsabilidad. Esta diferencia puede ser determinante en tu planificación sucesoria.
3. Respeta la legítima
En España, la ley establece que determinados familiares tienen derecho a una parte de la herencia (legitimarios). Solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición. Cualquier legado que exceda esta parte y afecte a la legítima puede ser impugnado.
4. Evalúa la complejidad administrativa
- Nombrar herederos universales suele simplificar el proceso sucesorio, especialmente cuando no hay conflictos familiares.
- Establecer múltiples legados requiere una redacción testamentaria más detallada y puede complicar la gestión de la herencia.
5. Planifica fiscalmente
Tanto herederos como legatarios deben tributar por lo recibido, pero la base imponible y las reducciones aplicables pueden variar. Las donaciones en vida también pueden ser una alternativa a considerar en tu planificación fiscal.
6. Combina ambas figuras estratégicamente
No es necesario elegir entre una opción u otra. Puedes:
- Nombrar herederos para la masa general de bienes
- Establecer legados específicos para bienes con valor sentimental
- Utilizar figuras como el usufructo en herencia para proteger al cónyuge viudo
7. Consulta a un profesional especializado
Dada la complejidad del Derecho de Sucesiones y sus implicaciones fiscales, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias. Un profesional podrá:
- Analizar tu situación patrimonial y familiar específica
- Diseñar la estrategia sucesoria más adecuada a tus objetivos
- Redactar un testamento que respete todos los requisitos legales
- Minimizar la carga fiscal para tus beneficiarios
- Prevenir posibles conflictos futuros entre herederos
Conclusión
Comprender las diferencias entre herederos y legatarios es esencial tanto para quienes planifican su sucesión como para quienes se enfrentan a un proceso hereditario. Mientras los herederos asumen una posición jurídica integral que incluye tanto bienes como deudas, los legatarios reciben únicamente aquellos bienes específicos que el testador ha querido atribuirles, sin responsabilidad sobre el pasivo hereditario.
Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades, por lo que una planificación sucesoria adecuada y el asesoramiento profesional son fundamentales para proteger los intereses de todas las partes involucradas en una herencia.