Cuando alguien fallece sin haber dejado testamento, sus herederos se enfrentan a un proceso legal específico conocido como sucesión intestada o AB INTESTATO. Para repartir una herencia sin testamento, primero hay que obtener los certificados de defunción y de últimas voluntades para confirmar que no existe testamento. Después, se hace ante notario la declaración de herederos con dos testigos que indiquen quiénes son los herederos legales. Luego se valoran los bienes y se reparten según los porcentajes que marca la ley.
La Importancia de la Planificación Sucesoria vs la Herencia sin Testamento
La falta de planificación sucesoria puede tener consecuencias importantes para nuestros seres queridos. Al no dejar testamento, nuestras propiedades y bienes se repartirán según las leyes de sucesión del Código Civil español, lo cual puede no coincidir con nuestras preferencias personales.
Además, la ausencia de un testamento puede generar:
- Conflictos familiares y disputas legales: Los herederos pueden entrar en desacuerdo sobre cómo repartir los bienes, generando tensiones y divisiones duraderas en la familia
- Mayor carga fiscal: Sin una planificación adecuada, se pierden oportunidades legales para reducir los impuestos de sucesiones
- Procesos más largos y costosos: El procedimiento de declaración de herederos AB INTESTATO requiere más trámites y tiempo que cuando existe testamento
Existen diversas herramientas legales que permiten planificar la sucesión más allá del testamento, como las donaciones en vida, los fideicomisos y los poderes notariales. Estas opciones ofrecen flexibilidad y permiten adaptar la distribución de los bienes a necesidades específicas.
Qué Hacer Cuando No Hay Testamento: El Proceso AB INTESTATO
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se considera que ha muerto «intestada». Esto significa que no ha dejado instrucciones claras sobre cómo desea que se reparta su patrimonio entre sus herederos.
Aunque el proceso se complica sin testamento, la ley española establece un procedimiento claro a seguir. A continuación, te explicamos los pasos necesarios para repartir una herencia sin testamento.
Pasos Legales para Repartir una Herencia sin Testamento
1. Obtener el Certificado de Defunción
Lo primero que debes hacer es obtener el certificado de defunción de la persona fallecida. Este documento es imprescindible para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
2. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
Objetivo: Confirmar oficialmente que el fallecido no otorgó testamento.
Cómo solicitarlo: Debes dirigirte al Ministerio de Justicia, ya sea de forma presencial o telemática. Es importante esperar al menos 15 días hábiles después del fallecimiento antes de realizar esta solicitud.
Este certificado es fundamental, ya que sin él no se puede proceder con la declaración de herederos AB INTESTATO. Para más información sobre cómo obtenerlo, puedes consultar nuestra guía sobre cómo solicitar el certificado de últimas voluntades.
3. Realizar la Declaración de Herederos AB INTESTATO
Una vez confirmada la ausencia de testamento, es necesario realizar una Escritura de Declaración de Herederos AB INTESTATO ante notario.
Quién debe iniciarlo: Cualquiera de los herederos legales puede iniciar este trámite.
Cómo se realiza:
- Acudir a la notaría del último domicilio del fallecido
- Llevar dos testigos que conocieran al finado y puedan acreditar el parentesco de los herederos
- Presentar toda la documentación necesaria para acreditar la identidad y relación familiar de los herederos legales
Resultado: El notario redactará una escritura pública que sustituye al testamento, estableciendo quiénes son los herederos legales según el Código Civil, aunque no determina el reparto concreto de los bienes. Esto se decidirá posteriormente mediante acuerdo entre los herederos o, en su defecto, mediante intervención judicial.
4. Realizar el Inventario de Bienes y Deudas
Una vez identificados los herederos, es necesario realizar un inventario completo de los bienes y deudas dejados por el fallecido. Esto incluye:
- Propiedades inmuebles
- Cuentas bancarias e inversiones
- Vehículos
- Muebles y objetos de valor
- Deudas pendientes, hipotecas y préstamos
Es importante ser detallado en este proceso para evitar conflictos futuros y asegurar un reparto justo.
5. Liquidar Deudas y Gastos
Antes de proceder al reparto de la herencia, es obligatorio liquidar las deudas y obligaciones pendientes del fallecido. Esto incluye:
- Impuestos pendientes
- Facturas médicas
- Hipotecas u otros préstamos
- Gastos funerarios
Aspecto importante: Las deudas no se heredan automáticamente por los beneficiarios, pero deben pagarse con los activos de la herencia antes de realizar cualquier distribución. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no están obligados a asumir el déficit con su propio patrimonio.
6. Establecer el Orden Sucesorio y Repartir los Bienes
El Código Civil español establece un orden de preferencia claro para determinar quiénes son los herederos legítimos:
Primer orden – Descendientes: Los hijos heredan la herencia en partes iguales. Si algún hijo ha fallecido, sus descendientes (nietos) heredan por derecho de representación.
Segundo orden – Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado (normalmente los padres). En ausencia de padres, heredan los abuelos.
Tercer orden – Cónyuge: El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según concurra con descendientes o ascendientes. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes. Para más información sobre este tema, consulta nuestro artículo sobre herencia en matrimonio sin hijos.
Cuarto orden – Hermanos y sobrinos: En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos. Los hermanos de doble vínculo (que comparten ambos progenitores) heredan el doble que los medio hermanos (que solo comparten un progenitor). Los sobrinos heredan por derecho de representación si su padre o madre ha fallecido.
Quinto orden – Parientes colaterales: Si no hay ninguno de los anteriores, pueden heredar otros parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos). Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre la herencia de tíos a sobrinos y grados de parentesco en herencias.
Sin parientes: Si no existen parientes hasta el cuarto grado, la herencia se considera vacante y corresponde al Estado.
Reparto de los Bienes: Acuerdo o Intervención Judicial
Si hay acuerdo: Los herederos deben ponerse de acuerdo para repartir los bienes de forma consensuada. Este acuerdo se formaliza mediante escritura pública de partición de herencia.
Si no hay acuerdo: Cuando no existe consenso entre los herederos, existen dos opciones:
- Solicitar a un juez o notario el nombramiento de un contador-partidor dativo, una persona neutral que se encargará de realizar la partición de forma imparcial
- Iniciar un procedimiento judicial de partición si algún heredero no coopera o se opone activamente al reparto
Para más información sobre cómo se realiza el reparto de herencias, te recomendamos nuestro artículo sobre cómo se reparte una herencia.
7. Formalizar la Escritura Pública de Herencia y Pago de Impuestos
Una vez realizado el reparto de la herencia, es fundamental formalizarlo mediante una escritura de aceptación y partición de herencia. Esta escritura pública es un documento legal que certifica la distribución de los bienes y resulta necesaria para realizar trámites posteriores, como la venta de una propiedad.
Pago de impuestos obligatorios:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (ampliable otros seis meses previa solicitud). El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma. Para más información, consulta nuestro artículo sobre herencia y declaración de la renta.
- Plusvalía Municipal: Si existen bienes inmuebles en la herencia, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre plusvalía en herencia.
Inscripción registral: Los bienes inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, y otros bienes (vehículos, acciones, etc.) en sus registros correspondientes.
Los Derechos de los Herederos Intestados
Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos intestados son aquellos que tienen vínculos de parentesco con el fallecido según establece el Código Civil. Es importante destacar algunas particularidades:
Derechos del Cónyuge o Pareja de Hecho
El cónyuge superviviente tiene derecho a heredar según la legislación vigente, aunque la proporción varía según concurra con otros herederos. En cuanto a las parejas de hecho, sus derechos sucesorios dependen de la legislación de cada comunidad autónoma. Para más detalles, te recomendamos leer nuestro artículo sobre los derechos a herencia de la pareja de hecho.
Situaciones Especiales
Es importante tener en cuenta que pueden existir excepciones a las reglas generales:
- Hijos que hayan sido desheredados legalmente
- Hijos adoptados, que tienen los mismos derechos que los biológicos
- Hijos extramatrimoniales reconocidos
Bienes Privativos y Gananciales
En el caso de matrimonios, es fundamental distinguir entre bienes privativos y gananciales en la herencia, ya que esto afecta al reparto entre el cónyuge superviviente y los demás herederos.
Conflictos Comunes y Cómo Resolverlos al Repartir una Herencia sin Testamento
Durante el proceso de reparto de una herencia sin testamento, pueden surgir diversos conflictos. A continuación, te explicamos los más comunes y sus posibles soluciones:
1. Desacuerdos sobre la Distribución de Bienes
Uno de los conflictos más frecuentes ocurre cuando los herederos no están de acuerdo sobre cómo repartir los bienes.
Solución: Es fundamental que los herederos dialoguen e intenten llegar a un acuerdo considerando las necesidades de cada uno. Si no es posible alcanzar un consenso, se puede:
- Acudir a un mediador especializado
- Contratar un abogado especializado en sucesiones
- Solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo
2. Conflictos entre Hermanos por Herencia
Las diferencias de opinión entre hermanos pueden generar tensiones importantes durante el proceso sucesorio. Situaciones como la comunidad de bienes entre hermanos por herencia o casos donde un hermano vive en el piso heredado son fuente habitual de conflictos.
Solución: Los hermanos deben escucharse mutuamente y tratar de entender las razones detrás de sus opiniones. Si no es posible llegar a un acuerdo, el nombramiento de un contador-partidor puede ayudar a tomar decisiones imparciales.
3. Reclamaciones de Terceros
En ocasiones, pueden aparecer reclamaciones de personas que afirman tener derechos sobre la herencia, como:
- Hijos no reconocidos
- Acreedores del fallecido
- Personas que aseguran tener contratos o acuerdos con el difunto
Solución: Es fundamental recopilar toda la documentación necesaria y acudir a un abogado especializado en sucesiones para evaluar la validez de estas reclamaciones y determinar cómo proceder legalmente.
4. Apropiación Indebida de Bienes
Algunos herederos pueden intentar apropiarse de dinero de cuentas bancarias o de bienes de la herencia antes de realizar el reparto oficial. Este es un problema grave que puede derivar en acciones legales. Para más información sobre este tema, consulta nuestro artículo sobre apropiación de dinero de cuentas por heredero.
Solución: En estos casos es imprescindible actuar rápidamente con asesoramiento legal para proteger los derechos de todos los herederos y, si es necesario, impugnar acciones realizadas de forma indebida.
5. Gestión de Deudas Pendientes
La existencia de deudas del fallecido puede generar inseguridad entre los herederos sobre su responsabilidad.
Solución: Los herederos deben saber que no están obligados a asumir las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Las deudas se pagan con los bienes de la herencia, y si no hay suficientes activos, simplemente quedan sin pagar. En casos de deudas elevadas, los herederos pueden valorar renunciar a la herencia para evitar problemas futuros.
Plazos y Consideraciones Importantes
Es importante tener en cuenta varios aspectos temporales del proceso:
- Plazo para el impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (ampliable otros 6 meses)
- Acceso a información bancaria: Los herederos deben acreditar su condición para poder acceder a las cuentas del fallecido
- Tiempo total del proceso: El tiempo para cobrar una herencia sin testamento suele ser mayor que cuando existe testamento, pudiendo prolongarse varios meses o incluso años si hay conflictos
Conclusión
Repartir una herencia sin testamento en España es un proceso más complejo y largo que cuando existe un testamento válido. Requiere seguir un procedimiento legal específico, desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la formalización de la escritura de partición, pasando por la declaración de herederos AB INTESTATO ante notario.
La ausencia de testamento puede generar conflictos familiares, aumentar los costes del proceso y prolongar significativamente los plazos. Por esta razón, es altamente recomendable realizar un testamento en vida para evitar incertidumbres y conflictos futuros, garantizando que nuestros deseos sean respetados y facilitando el proceso a nuestros seres queridos.
En Bau Abogados te ayudamos con el proceso de sucesiones. Nuestro equipo de abogados especializados en herencias te guiará en todo el proceso para garantizar que tus derechos sean protegidos y el reparto se realice de forma justa y conforme a la ley.